SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1095/2011 de 23 de diciembre, cursante de fs. 26 a 28 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: a) Para que se abra la tutela mediante la acción de libertad, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata; además que cuando se acciona de forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, no procede esta acción tutelar, en aplicación de la excepción de subsidiariedad; b) Si bien se invocó la vulneración del derecho al debido proceso; sin embargo, del informe y exposición del Fiscal de Materia, se estableció que el proceso se encuentra en etapa de juicio, donde los acusados tienen toda la defensa y todas las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado; y, c) Los accionantes, no agotaron la vía ordinaria para que se abra la jurisdicción constitucional.
Asimismo, ante la solicitud de complementación y enmienda, solicitada por la parte accionante, referente a que la apelación incidental no es una vía idónea, ni rápida, señalaron textualmente: “…ratificándose en el mismo, ya que el medio idóneo dictado por el inferior Autoridad accionada puede ser objeto de recurso ordinario de apelación, los demás puntos se encuentran plenamente claros, por lo que nos ratificamos en la misma…”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar los rechazos o negativas a conceder la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- ituación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR