SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de sus representantes señalan que las autoridades ahora demandadas, vulneraron su derecho a la libertad, ya que a pesar de haber transcurrido el plazo máximo de la etapa preparatoria dentro del proceso penal que se les sigue, y no obstante emitirse conminatoria a la Fiscal de Distrito, para la emisión de requerimiento conclusivo, al tenor de lo dispuesto por el art. 323 del CPP, la misma no fue cumplida a pesar de que el Ministerio Público, fue legalmente notificado, por lo que tuvieron que solicitar al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, declare la extinción de la acción penal, por vencimiento de la etapa preparatoria, y en consecuencia ordene la cesación de la detención preventiva y el archivo de obrados; sin embargo, la referida autoridad judicial, mediante Resolución pronunciada en audiencia de 21 de diciembre de 2011, rechazó su petitorio, bajo el argumento de que existía acusación (presentada en la misma audiencia); es decir, a los veintitrés días de haber fenecido el plazo de la conminatoria, lo que generó que se solicite explicación, complementación y enmienda, de los motivos por los que asumió aquella determinación, pero aún así la referida autoridad judicial no enmendó, ni complementó, tampoco explicó lo solicitado. En este entendido, estando precisado el problema jurídico planteado, corresponde verificar y en su caso determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales invocados, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la acción de libertad no es el medio idóneo para analizar los rechazos o negativas a conceder la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- ituación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR