SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
1)
Los demandados mediante su abogado, indicaron que: 1) Mediante providencia, el Juez de garantías dispuso la realización de la audiencia el 12 de diciembre de 2011, y el Oficial de Diligencias los notificó el mismo día de la realización de dicha audiencia, contraviniendo lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil que señala que las notificaciones se deben efectuar con veinticuatro horas de anticipación por lo que solicitaron su suspensión, pese a esto, se encuentran presentes para no quedar en indefensión; 2) Nicolás Nicasio Calle Callejas es padre de Nicolás Nicasio Calle Quispe propietario de 14 has. ubicadas en el ex fundo Pucarani cantón Achocalla, hoy llamado Urbanización “El Tejar”, por lo que Simón Calle Callejas es heredero legítimo, quien inició una acción civil de nulidad de documento ante el Juzgado Tercero de Partido Civil y Comercial de El Alto, los accionantes manifiestan que tienen el derecho propietario y en ningún momento se les negó ni perturbó la posesión, por el contrario se les comunicó que sigan una acción penal contra quienes les vendieron la propiedad anunciándoles que se iba a seguir una acción penal contra los dirigentes de dicha Urbanización, hecho que se encuentra en la Fiscalía Departamental con imputación a los representantes legales por el presunto delito cometido; 3) Estos hechos ya fueron presentados por los accionantes en una anterior querella que fue rechazada por falta de pruebas; y, 4) Existe un informe de la Notaria de Fe Pública que señaló que el Testimonio “239” pertenecía a otra persona y no a los “señores Calle”; es cierto que existe un proceso civil, en el cual el derecho propietario está pendiente, por lo que solicitaron se deniegue la acción popular.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un 'origen común' siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- III.2. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes
- REVOCAR