Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 267/2011 de 12 de diciembre, cursante de fs. 173 a 177, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de la provincia Inquisivi en suplencia legal del Juez Segundo de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada conforme los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un 'origen común' siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- III.2. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes
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