SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian que sus derechos a la vivienda, a la electricidad, a la privacidad, a la locomoción, a la seguridad personal, a la inviolabilidad de sus domicilios y a la propiedad privada fueron vulnerados por los demandados, toda vez que, estos el 2010, arbitrariamente y adoptando medidas de hecho se asentaron en algunos predios que se encontraban vacios, en la urbanización donde los accionantes viven desde hacen varios años atrás, habiendo adquirido de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Tejar”, lotes de 270 m2 que cuentan con las escrituras públicas y el registro en DD.RR. a través de sus dirigentes, quienes a su vez habrían comprado dichos lotes de Nicolás Nicasio Calle Quispe y Teresa Callejas de Calle; no obstante, los avasalladores alegan ser los únicos propietarios de dichos predios, realizando hechos de violencia como derribar muros perimetrales, sustraer medidores de luz y material de construcción, así como agresiones físicas y psicológicas a los vecinos y amenazas constantes de derribar sus viviendas con tractor. Por su parte, los demandados arguyen ser únicos herederos de los nombrados, a quienes el INRA les habría consolidado como propietarios de esos predios, contando con título ejecutorial, controversia que denota un problema de indefinición de derechos.
Ahora bien, de la compulsa de antecedentes, si bien los accionantes presentaron documentos que acreditan la titularidad de esos lotes, también se evidencia la existencia de una demanda ordinaria de nulidad de escritura pública, cancelación de partida y rehabilitación interpuesta por Remigio Cortéz Barradas, memorial de subsanación y Auto de admisión de la demanda en el Juzgado Tercero de Partido Civil y Comercial de El Alto y la existencia de una denuncia ante el Ministerio Público por falsedad material presentada por los demandados contra Remigio Calle Silva, Remigio Cortéz Barradas y Simón Calle Callejas, como se puede evidenciar de las conclusiones II.8 a II.11 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Consecuentemente, los hechos controvertidos entre las accionantes y los demandados, si bien afectan a los vecinos de la Urbanización Cooperativa “El Tejar”, el conocimiento de la misma, corresponde a la justicia ordinaria, no así a este Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que, no tiene competencia para analizar ni pronunciarse al respecto.
Con relación a los derechos a la vivienda, a la electricidad, a la privacidad, de locomoción, a la seguridad personal, a la inviolabilidad de sus domicilios y a la propiedad privada alegados como vulnerados; si bien, son derechos fundamentales y tienen relación con los derechos reconocidos en el art. 135 de la CPE, no es menos cierto que los mismos se tratan de derechos individuales tutelados por la acción de amparo constitucional conforme el art. 128 de la misma Norma Fundamental; en este sentido, la presente acción de defensa, procede contra los actos u omisiones que amenacen vulnerar o vulneren los derechos e intereses relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, el medio ambiente y otros; sin embargo, con relación a la privacidad, a la seguridad personal, a la locomoción, a la inviolabilidad de sus domicilios y a la propiedad privada, debe precisarse que la norma constitucional hace referencia de manera específica que estos derechos son individuales y no se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción popular, tal como se establece en el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un 'origen común' siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- III.2. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes
- REVOCAR