Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.5.
II.5. Cursa la Resolución de imputación formal 30/11 de 5 de septiembre de 2011, dirigida al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, donde figura como querellante Simón Calle Calle y como imputados Luis Lorenzo Rodríguez, Guillermo Ataucuri Zeballos, Antonio Conde Escalante, Julio Cristóbal Torrez Flores y Ramón Lorenzo Rodríguez Arze, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 59 a 61 vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un 'origen común' siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- III.2. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes
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