SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

concedió

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de la provincia Inquisivi en suplencia legal del Juez Segundo de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 267/2011 de 12 de diciembre, cursante de fs. 173 a 177, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados Simón Calle Callejas, Remigio Calle Silva y Remigio Cortéz Barradas se abstengan de efectuar o de intentar actos que perturben la quieta y pacífica posesión de las accionantes y principalmente de las personas que cuentan con el derecho de propiedad en la Urbanización “El Tejar”, estableciéndose la existencia de intereses y derechos colectivos gravemente comprometidos, al aplicarse el procedimiento de la acción de amparo constitucional, fallo judicial que debe ser ejecutado de forma inmediata, las personas que resistan a esa determinación serán remitidas al Ministerio Público en base a los siguientes fundamentos: i) El abogado de los demandados señaló que este hecho ya fue resuelto por la justicia ordinaria, donde el Ministerio público emitió una Resolución conclusiva de rechazo de la denuncia, pero no adjuntó prueba que acredite el hecho, así el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación jurídica o se aleguen nuevas circunstancias; ii) La Resolución de rechazo, no significa que la acción penal y el proceso se hayan extinguido; toda vez que, el art. 27 inc. 9) del citado Código, permite a los querellantes o recurrentes solicitar la reapertura de las investigaciones o la conversión de acciones, conforme prevé el art. 4 del mismo Código; iii) De acuerdo a lo previsto por el art. 136 de la CPE, para interponer esta acción no es necesario  agotar la vía judicial o administrativa, ya que en la acción popular no rigen los principios de subsidiaridad e inmediatez, propios y exclusivos del “recurso” de amparo constitucional; iv) Las accionantes y víctimas, refieren que existieron actos de personas colectivas que vulneraron derechos colectivos, estos derechos están protegidos y reconocidos por el art. 19.I de la CPE, establece que toda persona tiene derecho a un hábitat y una vivienda adecuada; el art. 20.I de esta Norma Suprema, dispone el derecho de toda persona al acceso a los servicios básicos; su art. 21.7 refiere el derecho de toda persona a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio nacional; art. 23.I el derecho a la libertad y seguridad personal; art. 56.I el derecho a la propiedad individual y colectiva, derechos vulnerados por los demandados, los que habrían utilizado vías de hecho para destrozar la propiedad privada de un grupo de personas que tienen sus lotes de terreno en la urbanización Cooperativa “El Tejar”, echando al piso paredes perimetrales, desprendiendo medidores de luz como es el caso de la propiedad de Benedicta Quelca de Copaja, conforme se desprende del muestrario fotográfico; v) Agredieron en la persona e integridad física de algunas personas como es el caso de Adrian Aguilar Quispe, Mateo Parra Pérez, Victoria Mamani Peñaloza y Claudia Mamani, conforme se desprende de los muestrarios fotográficos y certificados médicos forenses, hechos corroborados por la publicación en un diario el 8 de diciembre de 2011, evidenciándose el avasallamiento por parte de un grupo de personas; vi) “…todos estos indicios permiten al juzgador sostener fundadamente de acuerdo a los principios de la sana critica, prudente criterio y sentido común que han existido estos hechos (…) conceder tutela y disponer el cese y la paralización inmediata de todos estos hechos de avasallamiento, cuyo esclarecimiento corresponde a la justicia ordinaria, (…) establecer la responsabilidad que corresponda” (sic); vii) No es argumento razonable el invocar que uno es propietario sobre un lote de terreno y hacer justicia por mano propia para recuperar la posesión o el ejercicio pleno del derecho propietario, existen mecanismos como los procesos sumarios de interdicto para recuperar, conservar y adquirir la posesión cuyo trámite esta previsto por el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil; asimismo, existen otros procesos ordinarios para solicitar el reconocimiento del derecho propietario como la acción reivindicatoria, la acción negatoria y el juicio de mejor derecho de propiedad; y, viii) Los demandados hicieron referencia a la existencia de un proceso civil donde se estaría ventilando y sustanciando un proceso de nulidad de escritura pública y consiguiente inscripción de derecho propietario; sin embargo, no presentaron ninguna pieza legal que acredite tales extremos, de la misma forma existiría otro proceso penal a instancia de Simón Calle Callejas contra los dirigentes de la Cooperativa “El Tejar” por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y falsedad material que solamente se adjuntó fotocopia simple, de ser evidentes dichos extremos, en las instancias jurisdiccionales se establecerá el derecho de propiedad a quien corresponda, así como la determinación de posibles hechos ilícitos, por lo que, no corresponde concretar responsabilidad penal ni civil en esa audiencia; a los particulares y partes en conflicto, acudir a los Tribunales de justicia ordinaria para que dicha instancia esclarezca los hechos, defina la verdad y sobre todo los derechos.