SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace varios años, viven en la urbanización “El Tejar” de la ciudad de El Alto, adquirieron esos lotes de la Cooperativa “El Tejar”, a través de sus dirigentes, quienes a su vez habrían comprado dichos lotes de Nicolás Nicasio Calle Quispe y Teresa Callejas de Calle; sorpresivamente el año 2010, personas inescrupulosas encabezadas por los demandados se asentaron en algunos predios que se encontraban vacíos indicando que Remigio Calle Silva y Simón Calle Callejas serían los legítimos dueños de esos terrenos.
Desde entonces, son víctimas de hostigamientos, amenazas y hechos de violencia, ya que destrozaron los muros perimetrales de algunos predios como el de propiedad de Benedicta Quelca de Copaja dañando su medidor de luz y los cables de electricidad, privándole de su derecho a la electricidad, además de haberse llevado puertas, ventanas y material de construcción. Esas personas asentadas en el lugar, sobrepasaban de doscientas, pero los instigadores, incitadores y autores materiales de los hechos son los tres demandados, quienes mencionan que los juicios que tienen contra la Cooperativa “El Tejar” han ganado; por lo que, son dueños absolutos de esos predios; pero de la revisión de los documentos que adjuntan, se tiene que en Derechos Reales (DD.RR.) no existe cancelación de las matrículas, en consecuencia, no existe ninguna orden de desalojo o desapoderamiento de autoridad competente, siendo la actitud de los asentados arbitraria ante la prohibición de la “justicia Directa, de mano propia” (sic).
Las amenazan con usar tractor a las viviendas si no se cancela entre $us8 000.-(ocho mil dólares estadounidenses) y $us7 000.-(siete mil dólares estadounidenses), señalando: “sino consigues ese dinero atente a las consecuencias porque el lunes (5 de diciembre de 2011), vamos a demoler tu casa y luego no digas que no te hemos advertido porque el terreno es nuestro” (sic). El factor común que les afecta es que varios vecinos adquirieron lotes de 270 m², los demandados les presionan indicando que 200 m², pueden aceptar y el excedente deben pagar, en otras oportunidades les indican que deben pagar el total del terreno.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un 'origen común' siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- III.2. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes
- REVOCAR