SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

a)

La parte accionante ratificó su demanda de acción popular y ampliándola señaló que: a) Los demandados tratan de confundir lo que es el procedimiento de una acción ordinaria con una acción extraordinaria como es la acción popular, donde la audiencia se debe realizar dentro de las cuarenta y ocho horas de presentado el memorial, por lo que sería ilegal e inconstitucional su suspensión; asimismo, la jurisprudencia constitucional estableció que cualquier tipo de nulidad en la notificación, se convalida con la presencia de los demandados ante su autoridad; es decir, se cumplió con el objetivo de la notificación, por lo cual solicitó se deniegue la solicitud de suspensión de la audiencia; b) La presente acción fue iniciada por “cinco” personas, pero cabe hacer notar que son más de veinte familias las afectadas, las cuales viven hace unos treinta años, ellos adquirieron esos predios de manera legal y con todas las formalidades en calidad de compraventa de Nicolás Nicasio Calle Quispe y Teresa Callejas de Calle quienes eran inicialmente los propietarios, la Cooperativa “El Tejar” adquirió de ellos y les transfirió a las ahora accionantes; c) Para demostrar el derecho propietario, presentaron informes de DD.R.R., títulos originales de propiedad y certificados treintañales, donde se establece que la Cooperativa Urbanización “El Tejar” transfirió dichos bienes inmuebles a estas personas; asimismo, se encuentran cumpliendo con las obligaciones impositivas ante la Alcaldía Municipal de El Alto; d) Simón Calle Callejas -codemandado- fue el artífice y mediador en la venta de estos predios a las accionantes, pero pese a estar demostrado el derecho propietario a fines del año 2010, se produjeron los hechos ya descritos en el memorial presentado; e) Los demandados alegaron que están iniciando un proceso penal por la presunta comisión del delito de falsedad contra la referida Cooperativa, pero se debe entender que las accionantes adquirieron de manera legal esos predios, si llegasen a ganar dicho proceso, existen las acciones legales para poder continuar un desalojo, una orden judicial, actualmente en DD.RR. figuran los nombres de las accionantes, mientras no haya una orden para desalojo no se pude actuar de esta manera, vulnerando sus derechos colectivos de estas personas, se trata de confundir, “si hay procesos a parte, no  tiene nada que ver con las acciones objetivas” (sic); y, f) Finalmente, solicitaron se conceda la tutela y el cese de esas acciones, en caso de no acatarse las órdenes de su autoridad, se remitan antecedentes al Ministerio Público para iniciar el proceso penal.

El abogado copatrocinante, señaló que los accionantes están sufriendo allanamientos de sus domicilios y robos agravados, se les ha coartado el acceso a los servicios básicos violando sus derechos constitucionales, hechos que son realizados en tumultos a la cabeza de Remigio Cortéz Barradas, atentando contra su vida.