SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes consideran vulnerados sus derechos a la vivienda, a la electricidad, a la privacidad, a la locomoción, a la seguridad personal, a la inviolabilidad de sus domicilios y a la propiedad privada; toda vez que, el año 2010, personas inescrupulosas que “sobrepasaban las doscientas”, encabezadas por los demandados, con actitud arbitraria se asentaron en algunos predios que se encontraban vacíos indicando que Remigio Calle Silva y Simón Calle Callejas serían los legítimos propietarios de esos terrenos, desde entonces, son víctimas de hostigamientos, amenazas y hechos de violencia como el destrozo de muros perimetrales, daño de medidor de luz y cables de tendido eléctrico, sustracción de material de construcción, alegando que los juicios que tienen contra la Cooperativa “El Tejar Ltda.”, fueron ganados por lo que son dueños absolutos de esos predios; sin embargo, en DD.RR. no existe cancelación de las matrículas, en consecuencia tampoco orden alguna de desalojo o desapoderamiento de autoridad competente. El factor común que les afecta, es la adquisición de lotes de 270 m² por varios vecinos, amenazándoles los demandados con meter tractor a las viviendas si no cancelan determinada suma de dinero. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un 'origen común' siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- III.2. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes
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