Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.6.
II.6. Testimonio 166/2006 de escritura pública de transferencia de lote de terreno suscrito por Antonio Conde Escalante en representación de la Cooperativa “El Tejar”, en favor de Rosmery Mamani Callisaya, ubicado en la Urbanización del mismo nombre, otorgado por el Notario de Fe Pública, Nuguer Gutiérrez el 10 de abril de 2006; formulario de información rápida de DD.RR. de El Alto, extendido el 3 de diciembre de 2011; registro de propiedad inmueble de DD.RR., bajo el número 2.01.4.01.0081089 a nombre de Rosmery Mamani Callisaya (fs. 15 a 20).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un 'origen común' siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- III.2. Los hechos controvertidos corresponden en su conocimiento a la justicia ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- “…corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes
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