SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
a)
Los Vocales demandados, por informe cursante de fs. 69 a 70 , señalaron: a) Las actuaciones de sus autoridades se enmarcaron de acuerdo a ley, pues como Tribunal de apelación, confirmaron la resolución recurrida, en uso específico de sus prerrogativas y competencia emanadas por ley; b) La medida cautelar dispuesta por la Jueza de la causa, no causa estado, puede ser modificable, en consecuencia, los accionantes, pueden solicitar su modificación, pero no a través del presente acción tutelar; y, c) La resolución que determinó confirmar la detención preventiva dispuesta, analizó todos los riesgos procesales por los cuales se dispuso la medida cautelar excepcional, además de todos agravios expuestos por los apelantes, llegando a la conclusión que la Jueza a quo, actuó correctamente; en consecuencia, la jurisdicción constitucional no puede ser una instancia casacional más, para revisar actuaciones de la jurisdicción ordinaria, en tal sentido debe denegarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- Fragmento 3
- 1.1.2.
- I.2.1.
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: '…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda
- Fragmento 15
- III.2.1. De la acción de libertad y la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR