SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 85 de 17 de noviembre de 2011, cursante de fs. 73 vta., a 75, por la que declaró “improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, instituida en la Constitución Política del Estado en el art. 125, que tiene como objetivo primordial, la protección de la libertad física o personal, de locomoción del debido proceso vinculado con la libertad, además del derecho a la vida, en este sentido debe considerarse que los presupuesto de activación de la acción de libertad son tres:  Que la vida de la persona accionante esté en peligro, que se encuentre ilegalmente perseguida o indebidamente procesada; y, 2) Del análisis de los antecedentes y del acto lesivo denunciado, no se evidencia que concurran ninguno de los presupuestos señalados por el ahora representante, pues los accionantes, no se encuentran ilegalmente procesados, ni su detención se encuentra fuera de las previsiones de ley; por otra parte, si bien es cierto que en audiencia de 21 de octubre de 2011, la Jueza de la causa, incurrió en un error procedimental al conceder la ampliación de la etapa preparatoria por noventa días a solicitud del Ministerio Público, dejando sin efecto la conminatoria emitida anteriormente al Fiscal de Distrito, esa anomalía procesal, no puede ser valorada por el Tribunal de garantías, vía la presente acción de libertad, toda vez que el medio idóneo para ello, es la acción de amparo constitucional; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la acción de libertad aunque en uso de terminología inapropiada, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.