SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
Fragmento 3
Refirió, que en ese ínterin, se señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 21 de octubre de 2011, la cual fue llevada adelante, pese a la solicitud de suspensión realizada por el representante, al estar vencida la etapa preparatoria por existir conminatoria al Fiscal de Distrito para que éste presente su requerimiento conclusivo; empero, la autoridad ahora demandada, prosiguió con la misma, dejó sin efecto la conminatoria emitida anteriormente, y determinó la ampliación de la etapa investigativa por noventa días, disponiendo la detención preventiva de Aleida y Rafael Gómez Peña; resolución que fue recurrida por los últimos nombrados mediante apelación incidental; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, lejos de reparar las irregularidades cometidas por la Jueza de la causa, confirmaron la resolución dictada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- Fragmento 3
- 1.1.2.
- I.2.1.
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: '…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda
- Fragmento 15
- III.2.1. De la acción de libertad y la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR