SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante, denunciaron la vulneración de sus derechos a libertad, a la igualdad de partes, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, trasparente sin dilaciones, toda vez que la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca, de forma arbitraria y estando “precluida” la etapa preparatoria, llevó adelante la audiencia de medidas cautelares solicitada por el Ministerio Publico, dejando sin efecto la conminatoria emitida al Fiscal de Distrito, además de disponer la ampliación de las investigaciones por noventa días y dispuso la detención preventiva de Aleida y Rafael Gómez Peña; por su parte la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin considerar dichas irregularidades, confirmó en grado de apelación la resolución de la Jueza a quo.
- acción de libertad
- I.1.1.
- Fragmento 3
- 1.1.2.
- I.2.1.
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: '…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda
- Fragmento 15
- III.2.1. De la acción de libertad y la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR