SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.2.1. De la acción de libertad y la conclusión de la etapa preparatoria
Bajo ese entendimiento jurisprudencial, la SC 0352/2010-R de 22 de junio, expresó, “…en el caso que se analiza, el accionante, a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE, en razón a que los actos acusados como violatorios de su derecho a una justicia sin dilaciones indebidas, no tiene directa relación con la detención preventiva de la que es objeto, sino, como él mismo lo reconoce, se le está vulnerando el principio de celeridad; además, que este Tribunal, ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia, que la extinción de la acción penal, debe ser planteada, mediante la acción de amparo constitucional”.
Por su parte, la SC 0628/2011-R de 3 de mayo, dejó sentado que “…la falta de vinculación directa de la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria con el derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción inviabiliza su tratamiento a través de esta acción tutelar, en razón que las lesiones al debido proceso relacionados con la libertad personal sólo pueden ser analizadas a través de esta acción por haber operado como causa directa de la restricción al derecho a la libertad, teniendo el accionante las vías legales ordinarias para lograr su reparación y sólo de manera excepcional se podrá ingresar a su análisis cuando el accionante hubiese estado en absoluto estado de indefensión”.
- acción de libertad
- I.1.1.
- Fragmento 3
- 1.1.2.
- I.2.1.
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: '…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda
- Fragmento 15
- III.2.1. De la acción de libertad y la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR