Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
La SCP 1053/2012 de 5 de septiembre, al respecto manifestó: “El Tribunal Constitucional en la SC 0480/2010-R de 5 de julio, dejó establecido que: 'La acción de libertad instituida en el art. 125 de la CPE, tiene la finalidad de proteger el derecho a la vida y a la libertad física o personal cuando la persona creyere estar ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, o considere que su vida está en peligro.
- acción de libertad
- I.1.1.
- Fragmento 3
- 1.1.2.
- I.2.1.
- a)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento indebido, estableció que: '…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda
- Fragmento 15
- III.2.1. De la acción de libertad y la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR