SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

1)

Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante de fs. 63 a 65, manifestó: 1) El 26 de noviembre de 2010, el Fiscal de Materia, Severo Cándido Blanco Choque, informó a la autoridad jurisdiccional, el inicio de la investigación del caso 0951/10 por la presunta comisión del delito de robo; 2) El 13 de diciembre de ese año, se formalizó imputación contra Juan Alfonso Urrelo Vargas, José Luís Churquina y Fernando Moisés Cardozo, por la supuesta comisión del delito de robo agravado; 3) Los mismos imputados, fueron presentados ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, por otro proceso penal, abierto por el delito de robo agravado, caso 0873/10; 4) El 14 de diciembre de 2010, se dispuso la detención preventiva de los referidos imputados, que fue confirmada por Auto de Vista de 13 de enero de 2011; 5) Fernando Moisés Cardozo, solicitó cesación de la detención preventiva, el 25 de abril de 2011, por lo que se señaló audiencia para el 12 de mayo del mismo año, pero la misma fue suspendida por la Jueza en suplencia legal, debido a que las partes no se apersonaron, a objeto de realizar las diligencias de ley; señalándose por ello, nueva audiencia para el 21 de junio de igual año, que también fue suspendida por ser feriado nacional; fijándose audiencia para el 24 del mismo mes y año, que fue suspendida por encontrarse la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, en otra audiencia cautelar con aprehendido; es así, que se volvió a señalar nueva audiencia, para el 1 de julio de 2011, pero tampoco fue realizada, porque el Juez suplente, Alberto Zeballos Aguilera, se encontraba desarrollando otra audiencia cautelar con aprehendido, por lo que se fijó nueva audiencia para el 5 de igual mes y año, la cual si fue desarrollada; 6) Juan Alfonso Urrelo Alfaro, solicitó cesación de su detención, sin adjuntar prueba alguna, por lo que el Juez suplente, Alberto Zeballos Aguilera, dispuso que se adjunte la documental pertinente, fijando nueva audiencia para el 26 de julio de 2011; 7) Mediante Resolución de 28 de julio del mismo año, se “resuelve nuevamente la solicitud de cesación de los imputados Juan Alfonso Urrelo Vargas y Fernando Moisés Cardozo” para el 22 de agosto de 2011, la cual fue suspendida por no haber proporcionado los imputados, fotocopias de la documentación aparejada y por no presentarse documentación alguna; 8) Ante la conminatoria efectuada al Fiscal de Distrito, se presentó el 23 de julio de 2011, acusación formal contra Juan Alfonso Urrelo Vargas y José Luís Churquimia Jarandilla; y a favor de Fernando Moisés Cardozo, requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso; por lo que se señaló, audiencia para el 25 del mismo mes y año, que fue suspendida porque las partes no proporcionaron fotocopias para notificar; 9) Fernando Moisés Cardozo y Juan Alfonso Urrelo Vargas -accionantes-, mediante escrito de 31 de octubre de 2011, solicitaron audiencia conclusiva y cesación a la detención preventiva, motivo por el cual se señaló audiencia de cesación, para el 29 de noviembre de ese año, a horas 9:00, así como también para horas 9:30 de la misma fecha; 10) El 23 de noviembre de 2011, Juan Alfonso Urrelo Vargas, solicitó orden judicial para obtener certificaciones de diferentes instituciones; 11) La audiencia conclusiva, fue suspendida por inasistencia del Fiscal, por lo que se señaló audiencia para el 15 de diciembre del mismo año; 12) La audiencia de cesación de 29 de noviembre de igual año, fue suspendida, por no encontrarse legalmente notificadas las partes procesales, lo que es atribuible a los imputados que son los que tienen que proporcionar las fotocopias de la documentación de la cual pretenden valerse; 13) Por escrito de 3 de diciembre de ese año, solicitaron nueva audiencia conclusiva y de cesación, por lo que se señaló para la primera, el 15 de diciembre de 2011 y para la segunda, el 16 del mismo mes y año; 14) Es evidente que se suspendieron varias audiencias; sin embargo, fue porque las partes tenían la obligación de aportar los recaudos de ley, como son las fotocopias de la documentación que adjuntan, para notificar a la parte contraria; 15) La audiencia conclusiva, no se la llevó a cabo porque el Fiscal no se apersonó a la misma, que según datos del proceso es Freddy Pérez Cavaría;  16) Su persona asumió la suplencia del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, del 1 de junio al 4 de octubre de 2011 y en esos días realizó de ocho a diez audiencias cautelares por día, sin contar las audiencias regulares señaladas con anterioridad, toda vez que apenas trabajan cinco jueces de los doce juzgados; no obstante, ninguna audiencia se suspendió por falta de voluntad de su parte o de los funcionarios de su juzgado; y, 17) Freddy Pérez Cavara, Fiscal de Materia, mediante requerimiento presentado a su autoridad, solicitó se deje sin efecto la solicitud de suspensión condicional del proceso a favor de Fernando Moisés Cardozo, y más bien se le incluya, en la acusación por el delito de robo, lo que obliga a llevar a cabo la audiencia con presencia del Ministerio Público, a fin de que se resuelva en definitiva su situación jurídica. Por todo lo expresado, solicitan se declare improcedente la acción de libertad interpuesta, al no constituirse en subsidiario del trámite ordinario sometido a control jurisdiccional que se encuentra activado.