SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, señalan que las autoridades ahora demandadas, vulneraron sus derechos a la libertad, locomoción, vida, presunción de inocencia y debido proceso, ya que dentro del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Fiscal de Materia ahora demandado -que hubiese encubierto muchas irregularidades en las investigaciones-, solicitó mediante requerimiento conclusivo, la suspensión condicional del proceso de Fernando Moisés Cardozo; sin embargo, a pesar de las reiteradas solicitudes de audiencia conclusiva y de cesación a la detención preventiva, las mismas no se llevaron a cabo, sino más bien fueron suspendidas en reiteradas ocasiones, por la Jueza cautelar encargada del control jurisdiccional de las investigaciones, además de que la mencionada Jueza, tampoco decretó los memoriales por los que se solicitó audiencia conclusiva y cesación de detención preventiva, dilatando de esa manera su privación de libertad y contraviniendo el principio de celeridad procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- se procura agilitar los tramites sean judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebida y que de por medio este comprometido la libertad de la persona
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, sin necesidad de esperar al último día del cumplimiento de los plazos legalmente previstos; y, para el supuesto en los cuales no se tenga un plazo previsto, la absolución de la petición debe realizarse dentro de un plazo razonable. Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, lo que busca es reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación procesal de las personas que se encuentran privadas de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 1ºCONFIRMAR