SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

Fragmento 17

En este entendido, de la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes, se evidencia que los ahora accionantes, no presentaron, ni adjuntaron a su acción tutelar, elementos de convicción que acrediten que el Fiscal de Materia demandado, hubiese presentado requerimiento conclusivo, solicitando la suspensión condicional del proceso a favor de Fernando Moisés Cardozo; así como tampoco, elementos que acrediten que Juan Alfonso Urrelo, hubiese solicitado audiencia de cesación de detención preventiva a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal; sin embargo, de la lectura y comprensión del informe presentado por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, se tiene que el 13 de diciembre de 2010, se formalizó imputación contra Juan Alfonso Urrelo Vargas, José Luís Churquina y Fernando Moisés Cardozo, por la presunta comisión del delito de robo agravado; y el 14 del citado mes y año, se dispuso la detención preventiva de los mismos, fue confirmada por Auto de Vista de 13 de enero de 2011; ante dicha determinación, Fernando Moisés Cardozo, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva el 25 de abril de ese año, que fue señalada para el 12 de mayo del mismo año, empero fue suspendida en reiteradas ocasiones, para finalmente ser desarrollada el 5 de julio de ese año. Asimismo se tiene, que ante la conminatoria efectuada al Fiscal de Distrito -hoy Departamental-, el representante del Ministerio Público, presentó el 23 de julio de 2011, acusación formal contra Juan Alfonso Urrelo Vargas y José Luís Churquimia Jarandilla; así como requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso a favor de Fernando Moisés Cardozo; por lo que se señaló, audiencia para el 25 del señalado mes y año, que fue suspendida en reiteradas ocasiones porque las partes no proporcionaron fotocopias para notificar. Asimismo se tiene que Moisés Fernando Cardozo y Juan Alfonso Urrelo Vargas -accionantes-, mediante escrito de 31 de octubre de 2011, solicitaron audiencia conclusiva y de cesación a la detención preventiva, que si bien fue fijada para el 29 de noviembre de ese año, fueron suspendidas para el 15 de diciembre del citado año.