SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
a)
Los accionantes, por intermedio de su abogado patrocinante, ratificaron el tenor íntegro de su demanda y añadiendo señalaron que: a) Se encuentran privados de libertad y fueron objeto de una arbitraria manipulación, realizada por el Fiscal de Materia, Cándido Severo Blanco Choque, por hechos de corrupción realizados a favor de unos imputados; b) La instructiva 65/11 emanada por el Fiscal Departamental, señala que los fiscales que iniciaron la investigación e hicieron la imputación, son los llamados a continuar con la tramitación de la misma, hasta la ejecución de sentencia; por lo que consideran que el Fiscal de Materia, Severo Blanco, debe ser quien tiene que sostener con objetividad su acusación e incluso el requerimiento de salidas alternativas a favor de Fernando Moisés Cardozo; c) No es verdad, que no hubiesen proveído las fotocopias para las diligencias, ya que siempre se encontraban en el juzgado; d) Se acaban de enterar de la audiencia de 15 de diciembre de 2011, a pesar de que solicitaron la misma hace más de diez días, por lo que señalan que es un decreto tardío para que lo puedan diligenciar, convirtiéndose por ello en un acto ilegal, que contraviene el principio de celeridad, por lo que solicitan se conceda la tutela, al existir una notoria retardación y dilación en la cesación planteada por los detenidos; e) Es el Juez cautelar, quien debe llevar el control jurisdiccional, pudiendo incluso conminar al Fiscal Departamental; f) Se encuentran a más de un año de la imputación, y hasta el presente no pasaron ante el tribunal de sentencia; g) El Fiscal procedió a manipular su declaración, borrando el número de caso 1004/10 y colocando el caso 951, para acomodar las diligencias ante el Juez; h) Después de la conminatoria efectuada el 8 de julio de 2011, el Fiscal no presentó requerimiento conclusivo dentro los cinco días siguientes, pero extrañamente apareció en el expediente; i) Mediante varios escritos, solicitaron a la Jueza cautelar, decline su competencia; sin embargo, no obtuvieron respuesta; j) El 28 de octubre del mismo año, se solicitó audiencia conclusiva; pero la Jueza indicó que no se presentaron recaudos, para que se realicen las notificaciones; k) El hecho que tengan recarga laboral, no implica que deban seguir detenidos, por lo que solicita se otorgue la tutela y se ordene el cumplimiento de la norma procesal contenida en el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que se realice audiencia conclusiva dentro las veinticuatro horas que establece la norma y se lleve acabo con las personas que tengan interés en la misma, puesto que no puede dependerse de la voluntad del fiscal ni del querellante; y, l) El Fiscal pidió la suspensión condicional del proceso a favor de Fernando Moisés Cardozo, por lo que ya no tendría sentido que siga detenido, puesto que la salida alternativa equivale al sobreseimiento; asimismo solicitan se lleve acabo las solicitudes de cesación a favor de Juan Alfonso Urrelo Vargas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- se procura agilitar los tramites sean judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebida y que de por medio este comprometido la libertad de la persona
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, sin necesidad de esperar al último día del cumplimiento de los plazos legalmente previstos; y, para el supuesto en los cuales no se tenga un plazo previsto, la absolución de la petición debe realizarse dentro de un plazo razonable. Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, lo que busca es reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación procesal de las personas que se encuentran privadas de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 1ºCONFIRMAR