SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
i)
Severo Cándido Blanco Choque, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 66 a 67, señaló: i) Evidentemente desempeñó funciones en la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), donde presentó requerimiento conclusivo contra Fernando Moisés Cardozo y Juan Alfonso Urrelo Vargas; sin embargo, a partir del 17 de agosto de 2011, fue desplazado a la Unidad Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz; ii) El caso penal 0951, seguido contra Fernando Moisés Cardozo, Juan Alfonso Urrelo Vargas y José Luís Chuquimia Jarandilla, por la presunta comisión del delito de robo agravado, se encuentra en dependencias de la fiscalía de DIPROVE, por lo que no es posible la remisión de las investigaciones; iii) Su persona, presentó requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso y acusación formal, pero es responsabilidad de los fiscales que se encuentran en dicha repartición, asistir a las audiencias señaladas a efectos de que se resuelva aquel requerimiento fiscal; y, iv) Todas las actuaciones realizadas por su persona se enmarcan dentro del principio de objetividad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- se procura agilitar los tramites sean judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebida y que de por medio este comprometido la libertad de la persona
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, sin necesidad de esperar al último día del cumplimiento de los plazos legalmente previstos; y, para el supuesto en los cuales no se tenga un plazo previsto, la absolución de la petición debe realizarse dentro de un plazo razonable. Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, lo que busca es reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación procesal de las personas que se encuentran privadas de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 1ºCONFIRMAR