SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 14 de diciembre de 2010, se encuentran detenidos preventivamente, en el centro de rehabilitación “Santa Cruz”, sin que se les haya hallado en flagrancia, sin ser partícipes de delito alguno, y sin que se les hubiese tomado su declaración. El Fiscal de Materia asignado al caso -mediante requerimiento conclusivo-, solicitó la suspensión condicional del proceso de Fernando Moisés Cardozo, “equivalente a un sobreseimiento” (sic), por lo que consideran que ya no existiría imputación formal y medida cautelar que valga, debiendo por tal motivo, cesar la detención preventiva.
Asimismo señalan que, el Fiscal de Materia, Severo Cándido Blanco Choque, no se ocupó de investigar y esclarecer el hecho, inasistiendo incluso a las audiencias fijadas; la calificación del hecho no se adecuaría a ningún tipo penal; existió soborno; se devolvieron algunos objetos y un vehículo, con documentación falsificada, lo cual es de conocimiento de la autoridad fiscal, quién encubrió el allanamiento indebido de domicilio, las torturas y apropiación indebida de pertenencias y dinero; además de que su declaración no existiría, ya que se habría procedido a falsificar una declaración del caso 1004/2010 para hacerla aparecer como del caso 0951/2010.
Asimismo, indican que el origen de su privación de libertad, es una aprehensión arbitraria, ya que la denuncia 951/2010 de 24 de noviembre y la imputación fue por la presunta comisión del delito de robo, pero la detención preventiva “sin fundamentación” fue por el delito de robo agravado, por lo que solicitan se aplique la acción de libertad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- se procura agilitar los tramites sean judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebida y que de por medio este comprometido la libertad de la persona
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, sin necesidad de esperar al último día del cumplimiento de los plazos legalmente previstos; y, para el supuesto en los cuales no se tenga un plazo previsto, la absolución de la petición debe realizarse dentro de un plazo razonable. Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, lo que busca es reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación procesal de las personas que se encuentran privadas de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 1ºCONFIRMAR