SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
a)
Ronny Egüez Carrillo, mediante memorial de fs. 67 a 69 y en audiencia, manifestó: a) Que formula incidente de recusación, contra la Jueza de garantías, señalando que la demanda interpuesta por los accionantes fue defectuosa en su procedimiento, no habiéndose definido con claridad la legitimación activa ni pasiva, tampoco los fundamentos expuestos, siendo además infundado y nulo, habiéndose aplicado la norma constitucional abrogada, en desconocimiento de “la Nueva Ley del Tribunal Constitucional” (sic); b) Asimismo, refirió que la Jueza tenía parentesco y amistad íntima con el abogado de la parte accionante, enemistad y odio con el demandado, manifestados en el hecho de no recibir a éste, ni a su abogado en su despacho; e interés de favorecer a su pariente, por lo que, debió “allanarse del conocimiento del presente recurso sin previamente anular todo lo actuado…” (sic); c) No fue formalmente notificado, ya que casualmente pasaba por el lugar y vio la notificación; d) La parte accionante lo denunció por robo, argumentando calumnias, siendo que su persona no incurrió en delito alguno; e) Dichos terrenos son de propiedad del Estado y no de propiedad individual de los accionantes, conforme se publicó el 2 de noviembre de 2011, por el SENAPE; f) Existe una Resolución de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Cotoca, que aduce la inexistencia de elementos probatorios que demuestren que su persona hubiera cometido delito alguno; g) Se adjuntó documentación relativa a los actuados del proceso que el SENAPE instauró contra los Directivos del “Fondo Complementario de Comercio y Ramas Afines de Santa Cruz”, por haber estos efectuado una estafa millonaria de dichos terrenos, cuando los mismos fueron cedidos para jubilados de comercio y no así para personas que quieran posesionarse de los mismos, sin el pago respectivo; h) Al no existir el referido Fondo, todas las personas que señalan tener derecho propietario, no lo tienen, por no haber cancelado ningún pago, siendo que el mismo se extinguió el 22 de noviembre de 1996; i) Conforme la Ley 2433 de 5 de diciembre de 2002, queda disuelto el Directorio del mencionado Fondo de Comercio, donde se hicieron estafas millonarias; se vendían terrenos entre clanes familiares; j) Estos terrenos son para gente que a trabajado día a día; y, k) Esta “gente vil mentirosa viene a engañar a sorprender la buena actuación de su autoridad” (sic); por lo que, solicitó “… la improcedencia del recurso y su rechazo…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3.
- CONFIRMAR