SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
i)
Usando su derecho a réplica la parte accionante señaló: i) La presencia del demandado en la audiencia, determina que la notificación a cumplido con su finalidad, por tanto la misma tiene la validez correspondiente; ii) El demandado no negó su interés ilegal en estos dos terrenos y que fue él y su familia, quienes se opusieron a los legítimos propietarios mediante violencia, intimidación y amenaza; y, iii) Con relación a la situación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) y el Ex - Fondo Complementario de Seguridad Social del Comercio y Ramas Anexas, se tiene que el primero no observó la validez de las transferencias efectuadas, ni solicitó nulidad de los títulos y que Roque Rivero Méndez y María Rosario Bruno Gianella, se apersonaron ante éste ente a regularizar su deuda pendiente; por lo que, se ratificó en su demanda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3.
- CONFIRMAR