SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.6.
II.6. Por formulario de informaciones y denuncias de 20 de septiembre de 2011, correspondiente al caso 308/11, emitido por Dirección provincial, División de la FELCC de Cotoca de la Policía Boliviana, dando cumplimiento al requerimiento fiscal emitido el 19 del mismo mes y año, se señaló que María Rosario Bruno Gianella, refirió haber formalizado denuncia conjuntamente con su esposo Roque Rivero Méndez, contra el ahora demandado y Teonilda Chávez Chávez, señalando que el 12 de septiembre de 2011, éstos avasallaron su lote de terreno y se robaron el material y las herramientas que tenían, por lo que, solicitó se realicen las investigaciones del caso; posteriormente, la ahora accionante presentó memorial de 22 del referido mes y año, ratificando la denuncia por robo y amenazas (fs. 3 a 4 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3.
- CONFIRMAR