Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.12.
II.12.Mediante memorial presentado el 23 de noviembre de 2011, se tiene que Liliana Rafaela Vargas de Egüez, solicitó copia legalizada de la demanda interpuesta por el SENAPE, caso 140/2006, señalando haber adquirido el lote de terreno 1, manzano 39, UV 708 de la urbanización Patuju del anterior poseedor y haber construido dos habitaciones en el mismo, indicando que el terreno se encontraba en litigio y que desconocía con que documentos fueron registrados en “FONCOMERCIO” (fs. 125).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3.
- CONFIRMAR