SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.8.
II.8. Conforme nota de 14 de octubre de 2011, emitida por la Asociación Departamental de Rentistas del Sector Comercial y Afines (ASORENCO) de Santa Cruz, firmada por Mario Soria Pedraza, Presidente; José Mariaca Rodríguez, Secretario General y Beatriz Téllez López, Secretaria de Organización; Fundada el “23 de abril/PJ 207903” (sic), se tiene que se comunicó a Teófilo Quispe Tudela, que le fue adjudicado el lote 1 del manzano 39 de la urbanización Patuju, por decisión del Directorio de la mencionada Asociación, Urbanización que refieren fue adquirida con los descuentos a los trabajadores de Comercio Santa Cruz, hasta noviembre de 1996, además de indicar que poseen documentación de este predio, inscrito en registros de DD.RR. -que no se encuentra adjunto-; asimismo, se tiene plano de ubicación de uso de suelo emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca a nombre de Teófilo Quispe Tudela sobre el mencionado inmueble, con solicitud de tramite 0002423 y pagos de 9 de octubre de 2008 (fs. 112 a 115).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3.
- CONFIRMAR