SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes adquirieron dos terrenos, ubicados en la urbanización Patujú, manzana 39, lotes 1 y 2, que fueron registrados en Derechos Reales (DD.RR), bajo el folio real 7.01.2.01.0008763, asiento A1 de 6 de septiembre de 2002, a nombre de Roque Rivero Méndez y folio real 7.01.2.010008801, asiento A1 de 13 del mismo mes y año, correspondiente a María Rosario Bruno Gianella, que contaban con planos de ubicación, certificados catastrales y pagos e impuestos de los referidos inmuebles, sobre los cuales ejercieron posesión pacífica y continuada, manteniéndolos limpios, debidamente cercados con postes y alambres de púas, acumulando en los mismos, materiales de construcción y efectuando instalación de energía eléctrica en éstos.

Es así, que conocedores de que existía gente conflictiva en ese barrio, llevaron el 9 de septiembre de 2011, a Soledad Barrientos Vda. de Pinto, Notaria de Fe Pública 2 de Cotoca, que verificó que Roque Rivero Méndez y María Rosario Bruno Gianella, se encontraban en pacífica propiedad de sus lotes y que efectivamente habían acumulado en estos materiales de construcción, consistentes en una camionada de arena, ripio, piedras, dieciocho postes de concreto, 3 000 ladrillos y veinte bolsas de cemento; posteriormente, el 12 del mismo mes y año, se presentó en el lugar Ronny Egüez Carrillo, junto con un grupo de personas, señalando que los mencionados lotes eran de su propiedad, sin exhibir documento alguno, además de rechazar la validez legal de la documentación de los accionantes, instigando a las personas que lo secundaban, a ingresar violentamente a la propiedad, quienes comenzaron a agredirlos con violencia, armados de machetes, cuchillos y otros objetos contundentes, amenazándolos con quemarlos vivos y sin permitirles retirar los bienes que quedaron en el lugar.

En ese sentido, en constancia de lo acontecido, acudieron nuevamente al lugar con la mencionada Notaria de Fe Pública, quien constató que ya no existía el material de construcción, ni las herramientas de trabajo de los albañiles y que los postes de cemento fueron destruidos; asimismo, se evidenció “sobre cimientos para dos cuartos” en el lote 2, por lo que, señalaron que el ahora demandado pretendía apoderarse de la propiedad ajena, con ayuda de la turba que comandaba, a través de actos ilegales y totalmente arbitrarios.