Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.4.
II.4. Mediante acta de verificación notarial de 9 de septiembre de 2011, emitida por Soledad Barrientos Vda. de Pinto, Notaria de Fe Pública de Segunda Clase de Cotoca del departamento de Santa Cruz, se tiene que la misma se constituyó, a petición verbal de los accionantes, en los lotes 1 y 2 del manzano 39 de la urbanización Patujú, zona este, carretera Santa Cruz a Cotoca, de los que acreditaron su derecho propietario, evidenciando que los mismos se encontraban limpios y alambrados, en el cual, se verificó el acopio de material de construcción (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3.
- CONFIRMAR