SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
1)
Cándido Blanco Choque, Fiscal de Materia demandado, en audiencia señaló: 1) El proceso penal seguido contra el accionante, se encontraría en la etapa preparatoria, el cual tiene el debido control jurisdiccional; 2) Al existir los suficientes elementos de convicción, el Ministerio Público presentó imputación, en la cual se impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva para el coimputado José Heraldo Tarqui; 3) El representado de los accionantes, activó la jurisdicción ordinaria, planteando excepciones, incidentes e incluso recusó a la Jueza Cautelar que lleva el control jurisdiccional, y al mismo tiempo activó la jurisdicción constitucional, aspecto que traería una confusión jurídica; 4) La anterior Fiscal que llevo el caso, lo citó cuatro veces, y solo concurrió a una citación, cuando se conformó la comisión de Fiscales, se lo citó tres veces y a ninguna de ellas se hizo presente, esto ocurrió cuando “los recursos ya habían sido resueltos por las autoridades demandadas” (sic); y, 5) La acción planteada tiene carácter subsidiario, la “SC del 10 de mayo de 2010” (sic), establece que el control de la legalidad de la aprehensión, debe ser realizado por el Juez del control jurisdiccional del caso; en consecuencia, impetro se deniegue la tutela requerida.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Competencia del juez cautelar como contralor de la investigación
- la impugnación de los actos lesivos a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en especial del derecho a la libertad, previo a la interposición de la acción de libertad, debe denunciarse ante el juez de instrucción, como medio idóneo, eficaz e inmediato para su protección
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR