SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
i)
Adán Arteaga Mansilla, Fiscal de Materia demandado, en audiencia, indicó: i) Se encontraron evidencias e indicios que motivaron la investigación, para establecer la verdad de los hechos ocurridos; ii) Se presentó la imputación ante el Juez cautelar, para resolver la situación jurídica de los imputados sometidos a la indicada investigación; iii) Se amplió la investigación y por ello la comisión de Fiscales, consideró conveniente citar nuevamente a los imputados, para que asuman defensa con relación a los nuevos hechos expuestos, habiéndolos citado en unas dos o tres veces y no se hicieron presentes; y, iv) En ese sentido se decidió activar el art. 226 del CPP, para que el Juez de Instrucción en lo Penal, determine la situación jurídica de los imputados; en vista de ello, solicitó se deniegue la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Competencia del juez cautelar como contralor de la investigación
- la impugnación de los actos lesivos a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en especial del derecho a la libertad, previo a la interposición de la acción de libertad, debe denunciarse ante el juez de instrucción, como medio idóneo, eficaz e inmediato para su protección
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR