Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II. CONCLUSIONES
No cursa ningún actuado procesal que hubiere sido aparejado por el accionante, en respaldo de sus argumentos; empero, en el otrosí 2 del memorial de la acción tutelar, solicitó se remitan los actuados respectivos cursantes en el cuaderno de investigaciones de la Fiscalía, correspondientes al proceso FISANTI 011267, habiéndose remitido el mismo, según aseveraciones de la parte accionante en la audiencia respectiva; además del cuaderno procesal signado con el IANUS 201123649, mismos que fueron de conocimiento del Juez de garantías, en base a los cuales éste pronunció la Resolución 15/11 de 29 de diciembre de 2011, venida en revisión (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Competencia del juez cautelar como contralor de la investigación
- la impugnación de los actos lesivos a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en especial del derecho a la libertad, previo a la interposición de la acción de libertad, debe denunciarse ante el juez de instrucción, como medio idóneo, eficaz e inmediato para su protección
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR