SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Javier Cordero Salcedo, Fiscal de Materia demandado, en audiencia, refirió que de acuerdo al cuaderno de investigación puesto en conocimiento del Juez de garantías, advirtiéndose que el Ministerio Público actuó bajo control jurisdiccional; habiendo desarrollado sus funciones conforme a derecho, procediendo al secuestro y allanamiento con una orden jurisdiccional. Se interpuso una serie de excepciones e incidentes, habiendo agotado además una serie de recusaciones y de entorpecimiento de las investigaciones; asimismo, se puso en conocimiento del Juez cautelar, la ampliación de la denuncia, por ello considera no haber violentado derechos o causado agravios al representado de los accionantes, motivo por el cual, solicitó se deniegue al tutela solicitada en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Competencia del juez cautelar como contralor de la investigación
- la impugnación de los actos lesivos a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en especial del derecho a la libertad, previo a la interposición de la acción de libertad, debe denunciarse ante el juez de instrucción, como medio idóneo, eficaz e inmediato para su protección
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR