SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
I.1.1.
Hace más de seis meses que Gabriela Denise Veizaga Bellido, interpuso denuncia en su contra por la presunta comisión de delitos tipificados en los arts. 32 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010; y, 146, 153 y 154 del Código Penal (CP); dentro del cual, prestó declaración el 15 de agosto de 2011; sin embargo, los demandados de manera ilegal y arbitraria, “suscriben” (sic) el 20 de diciembre del mismo año, una Resolución de aprehensión en contra suya y de José Heraldo Tarqui Flores, sin que concurra algún fin instrumental al objeto y los fines del proceso; es decir que, sin motivo procesal ni una debida fundamentación, ordenaron la restricción de libertad de su representado y con la finalidad de lograr su aprehensión, allanaron inclusive “el bufete de abogados” (sic) que es inviolable.
Refiere que, los demandados de manera ilegal e indebida dispusieron su aprehensión, generando una arbitraria persecución y poniendo en evidente e inminente riesgo de restricción a su libertad, actuando sin atribución legal por encontrarse recusados; además, éstos permitieron que suscriba la mencionada Resolución de aprehensión y participe del allanamiento, Roberto Achá Arandia, Fiscal de Materia, quien invalidó las actuaciones de los demandados, toda vez que el mencionado, sin ser Fiscal desde el 13 de diciembre de 2011, actuó como tal en el procedimiento indebido de expedición de la Resolución, el mandamiento de aprehensión y ejecución del allanamiento de un bufete jurídico.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Competencia del juez cautelar como contralor de la investigación
- la impugnación de los actos lesivos a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en especial del derecho a la libertad, previo a la interposición de la acción de libertad, debe denunciarse ante el juez de instrucción, como medio idóneo, eficaz e inmediato para su protección
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR