SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

a)

La parte accionante por intermedio del Abogado Alberto Javier Morales Vargas, en audiencia señalaron: a) Se le atribuyó, la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, por haber ratificado un sobreseimiento del año 2008, dentro del proceso por legitimación de ganancias ilícitas a una pareja de ciudadanos extranjeros; b) Al día siguiente de haberse dispuesto su aprehensión, se tramitó “una resolución de allanamiento” (sic), allanándose dos viviendas de su propiedad y su oficina jurídica, secuestrándose varios documentos, incluso una fotocopia de la Resolución de aprehensión;        c) Luego de prestar declaración, se amplió la denuncia en su contra, indicando que éste obtuvo un enriquecimiento lícito; d) Se suspendieron las actuaciones previas al 16 de diciembre de 2011, debido a que los Fiscales fueron recusados; existiría un conflicto de competencia en apelación, pues por este mismo hecho habrían dos comisiones de Fiscales y dos jueces tramitando el mismo hecho de investigación, habiéndose declarado estos últimos simultáneamente competentes, cuyas resoluciones emitidas por ellos, fueron apeladas, antes de generar un conflicto de competencias; e) Entre el acto inicial y la fecha actual, transcurrieron “seis meses y tres años” (sic) y no lo imputaron, aún teniendo su declaración, no hicieron ningún acto de investigación, excepto allanar ilegalmente su vivienda y oficina; f) Fue citado con pretexto de una declaración, con la finalidad de llevarlo preso a una medida cautelar; g) Porque “si el caso ya está en manos del Juez, porque los fiscales van a querer llevarlo con imputación aprehendido a un ciudadano” (sic); h) La Jueza fue recusada y aún no remitió el cuaderno al siguiente en número, si en esas circunstancias se apersona su representado ante esa autoridad, convalidaría un defecto y permitiría que siga avanzando el proceso; en este caso, no podría haber una tutela judicial efectiva y oportuna de la autoridad judicial, debido a que se halla impedida de conocer el tema por encontrarse recusada; y, i) Esta causa tendría como debilidad la subsidiariedad, motivo por el cual pidió se aplique el principio de favorabilidad por encima del requisito procesal.