SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
a)
La parte accionante por intermedio del Abogado Alberto Javier Morales Vargas, en audiencia señalaron: a) Se le atribuyó, la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, por haber ratificado un sobreseimiento del año 2008, dentro del proceso por legitimación de ganancias ilícitas a una pareja de ciudadanos extranjeros; b) Al día siguiente de haberse dispuesto su aprehensión, se tramitó “una resolución de allanamiento” (sic), allanándose dos viviendas de su propiedad y su oficina jurídica, secuestrándose varios documentos, incluso una fotocopia de la Resolución de aprehensión; c) Luego de prestar declaración, se amplió la denuncia en su contra, indicando que éste obtuvo un enriquecimiento lícito; d) Se suspendieron las actuaciones previas al 16 de diciembre de 2011, debido a que los Fiscales fueron recusados; existiría un conflicto de competencia en apelación, pues por este mismo hecho habrían dos comisiones de Fiscales y dos jueces tramitando el mismo hecho de investigación, habiéndose declarado estos últimos simultáneamente competentes, cuyas resoluciones emitidas por ellos, fueron apeladas, antes de generar un conflicto de competencias; e) Entre el acto inicial y la fecha actual, transcurrieron “seis meses y tres años” (sic) y no lo imputaron, aún teniendo su declaración, no hicieron ningún acto de investigación, excepto allanar ilegalmente su vivienda y oficina; f) Fue citado con pretexto de una declaración, con la finalidad de llevarlo preso a una medida cautelar; g) Porque “si el caso ya está en manos del Juez, porque los fiscales van a querer llevarlo con imputación aprehendido a un ciudadano” (sic); h) La Jueza fue recusada y aún no remitió el cuaderno al siguiente en número, si en esas circunstancias se apersona su representado ante esa autoridad, convalidaría un defecto y permitiría que siga avanzando el proceso; en este caso, no podría haber una tutela judicial efectiva y oportuna de la autoridad judicial, debido a que se halla impedida de conocer el tema por encontrarse recusada; y, i) Esta causa tendría como debilidad la subsidiariedad, motivo por el cual pidió se aplique el principio de favorabilidad por encima del requisito procesal.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Competencia del juez cautelar como contralor de la investigación
- la impugnación de los actos lesivos a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en especial del derecho a la libertad, previo a la interposición de la acción de libertad, debe denunciarse ante el juez de instrucción, como medio idóneo, eficaz e inmediato para su protección
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR