SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
a)
Solicita se conceda la tutela; en consecuencia, se disponga los siguientes extremos: a) Se deje sin efecto el Auto Supremo 202 de 9 de agosto de 2011, hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal de Santa Cruz de la Sierra, se pronuncie sobre la excepción de extinción de la acción penal, por vencimiento máximo de duración del proceso; b) Se restituyan sus derechos indebidamente violados, restringidos y suprimidos; c) Se remitan todos los antecedentes y documentos al Ministerio Público y se proceda a las investigaciones de acuerdo a procedimiento; d) Se determine la responsabilidad civil y penal contra las autoridades demandadas, así como la imposición de costas procesales, por el actuar malicioso y temerario; e) Se ordene que el proceso penal vuelva al estado anterior a pronunciarse, la solicitud de extinción de la acción penal, por el Tribunal de Sentencia Penal; f) Que, el Juez Segundo de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, deje sin efecto legal, el cumplimiento del violatorio e ilegal Auto Supremo; y, g) Se ordene al presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, se deje sin efecto el ilegal mandamiento de condena emitido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal de amparo hizo una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR