Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.2.
II.2. Remitidos los antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, el accionante por memorial de 14 de diciembre de 2009, suscitó excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, mereciendo el proveído “se corre en traslado a las partes procesales”, a tal efecto la Fiscal de Recursos Mirna Arancibia el 21 del mismo mes y año, requirió porque se declare no ha lugar la solicitud de extinción de la acción penal. Por su parte el acusador particular José Camacho Camacho, por memorial de 14 de enero de 2010, propugnó el requerimiento fiscal, solicitando el rechazo de la cuestión previa (fs. 491, 508 a 512, 514 a 520 y 526 a 527 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal de amparo hizo una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR