SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva, a la petición, así como el principio de legalidad, por cuanto de manera ilegal e indebida mediante providencia de 12 de abril de 2011, se declararon incompetentes para conocer su solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, apoyando tal decisión en la nueva línea jurisprudencial dictada por el Tribunal Constitucional el 25 de octubre de 2010, olvidando que dicho incidente fue interpuesto el 14 de diciembre de 2009, siendo reiterado en varias oportunidades, sin merecer una atención de manera objetiva y que, en el peor de los casos, debieron remitir los tres cuerpos del proceso o fotocopias legalizadas al Tribunal competente, a efectos de su tramitación, mas no resolver únicamente el fondo del recurso de casación, aplicando una línea jurisprudencial dictada dos años después a la interposición de su incidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal de amparo hizo una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR