Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.1.
II.1. El Tribunal Sexto de Sentencia Penal de Santa Cruz, por Resolución de 26 de mayo de 2008, declaró al acusado Alex Pérez Carrasco -ahora accionante-, autor y culpable del delito de Asesinato, condenándolo a la pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto, fallo que fue recurrido mediante recurso de apelación restringida, siendo declarado improcedente por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista de 25 de septiembre de 2008, fallo que también fue impugnada por el hoy accionante, a través del recurso de casación (299 a 309, 428 a 431 vta. y 460 a 483 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal de amparo hizo una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR