SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/12 de 6 de enero de 2012, cursante de fs. 65 a 68, denegó la tutela demandada con costas; en base a los siguientes fundamentos: 1) Como resultado de una convocatoria pública, el 29 de septiembre de 2000, el accionante fue designado Jefe Nacional Administrativo del Ministerio Público a partir del 1 de octubre del mismo año. Posteriormente mediante memorándum de 1 de octubre de 2001, fue designado de forma eventual en el mismo cargo, hasta que entre en vigencia la carrera administrativa, finalmente el 7 de junio de 2011, Mario Uribe Melendres, entonces Fiscal General del Estado agradeció sus servicios por tratarse de un cargo con carácter eventual, de libre nombramiento y de confianza de la MAE del Ministerio Público, decisión ratificada el 10 del mismo mes y año; 2) Si bien el accionante, accedió al referido cargo mediante una convocatoria pública, debe considerarse que al año siguiente le fue cursado otro memorándum CITE M.419/2001, en el que se le hizo conocer su designación en el mismo cargo, pero de manera eventual y hasta que entre en vigencia la carrera administrativa establecida en la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 3) Lo anterior da cuenta que, el accionante desde octubre de 2001, no efectuó reclamo alguno sobre su condición laboral, dando lugar a un acto consentido y admitido tácitamente de forma voluntaria, por consiguiente al haber adoptado una conducta pasiva sin que nadie lo impida, no es posible “otorgar” tutela a quien no lo hizo valer en su momento, debiendo considerarse la certificación emitida por el Jefe de Escalafón de la Fiscalía General, que demuestra que a la fecha no existe la carrera administrativa en el referido órgano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial, que regula la situación de los funcionarios provisorios o eventuales -imposibilidad de impugnar las decisiones relativas a su retiro-
- III.2.1. Su diferencia, respecto de los funcionarios de carrera
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- Fragmento 19
- III.3. La estabilidad laboral del funcionario público de carrera
- Fragmento 21
- El Estatuto del Funcionario Público, en su normativa pertinente relativa al tema, refiere lo siguiente:
- Por su parte el Reglamento del Estatuto del Funcionario Público aprobado por Decreto Supremo (DS) 25749 de 20 de abril de 2000, dispone:
- Los servidores públicos, para ser considerados como funcionarios de carrera administrativa, deberán cumplir con una de las siguientes condiciones substanciales al momento de la vigencia plena de la Ley del Estatuto del Funcionario Público:
- La Ley Orgánica del Ministerio Público de 11 de julio de 2012, que abrogó la Ley 2175 de 3 de diciembre de 2003,
- Finalmente el art. 18 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP) aprobadas mediante DS 26115 de 16 de marzo de 2001, modificado por el art. 40 del DS 26319 de 15 de septiembre del citado año, sostiene:
- 1. La selección de personal se llevará a cabo por medio de la conformación de un Comité de Selección, compuesto por un representante de la unidad encargada de la administración de personal, un representante de la unidad solicitante y un representante nominado por la máxima autoridad ejecutiva.
- “…la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron;
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. La situación laboral de Hugo Omar Vacaflor Montero, en el Ministerio Público
- III.6.2. Con relación a la decisión asumida por el Fiscal General del Estado y el Director de RR.HH.
- Fragmento 32
- III.6.3. La forma que adoptó el Ministerio Público para incorporar al accionante a la institución, así como la actual situación sobre la implementación de la carrera administrativa
- CONFIRMAR