SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/12 de 6 de enero de 2012, cursante de fs. 65 a 68, denegó la tutela demandada con costas; en base a los siguientes fundamentos: 1) Como resultado de una convocatoria pública, el 29 de septiembre de 2000, el accionante fue designado Jefe Nacional Administrativo del Ministerio Público a partir del 1 de octubre del mismo año. Posteriormente mediante memorándum de 1 de octubre de 2001, fue designado de forma eventual en el mismo cargo, hasta que entre en vigencia la carrera administrativa, finalmente el 7 de junio de 2011, Mario Uribe Melendres, entonces Fiscal General del Estado agradeció sus servicios por tratarse de un cargo con carácter eventual, de libre nombramiento y de confianza de la MAE del Ministerio Público, decisión ratificada el 10 del mismo mes y año; 2) Si bien el accionante, accedió al referido cargo mediante una convocatoria pública, debe considerarse que al año siguiente le fue cursado otro memorándum CITE M.419/2001, en el que se le hizo conocer su designación en el mismo cargo, pero de manera eventual y hasta que entre en vigencia la carrera administrativa establecida en la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 3) Lo anterior da cuenta que, el accionante desde octubre de 2001, no efectuó reclamo alguno sobre su condición laboral, dando lugar a un acto consentido y admitido tácitamente de forma voluntaria, por consiguiente al haber adoptado una conducta pasiva sin que nadie lo impida, no es posible “otorgar” tutela a quien no lo hizo valer en su momento, debiendo considerarse la certificación emitida por el Jefe de Escalafón de la Fiscalía General, que demuestra que a la fecha no existe la carrera administrativa en el referido órgano.