SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

III.6.  Análisis del caso concreto

El accionante, sostiene que las autoridades demandadas, de manera ilegal vulneraron sus derechos constitucionales, pues sin que exista causa alguna por memorándum CITE M.331/2011 expedido el 7 de junio de 2011, agradecieron sus servicios, asumiendo que tendría la condición de ser un funcionario provisorio, cuando ingresó a ocupar el cargo del que fue retirado, en virtud a una convocatoria pública externa, en la que ganó el concurso de méritos y examen de competencia, lo que le daría la calidad de funcionario público de carrera y el hecho de que la institución no haya iniciado el proceso de convalidación, no puede atribuirse a su persona, por lo que no podía ser retirado, sin que se le instaure un proceso previo.

Conforme a las conclusiones abordadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, como resultado de una convocatoria pública externa, el accionante fue designado Jefe Nacional Administrativo del Ministerio Público -memorándum CITE M.066/2000 de 29 de septiembre-. De manera posterior el 1 de octubre de 2001, se le volvió a designar en las mismas funciones “…en forma eventual…”. Es así que transcurridos nueve años, ocho meses y seis días, por memorándum CITE M.331/2011, las autoridades demandadas, agradecieron los servicios que prestaba en dicha entidad, alegando que su condición laboral sería de libre designación y eventual, y pese a que por memorial de 9 de junio de 2011, suscitó recurso de revocatoria contra tal decisión, el entonces Fiscal General por Resolución de 10 del señalado mes y año, mantuvo incólume el retiro impugnado, aclarando que dicha determinación, no admite recurso ulterior.

Precisada la problemática, así como los antecedentes que cursan en este Tribunal, se abordará el análisis del caso bajo tres ejes temáticos, para luego determinar si existió o no la vulneración de derechos, siendo estos los siguientes: a) La condición laboral del accionante al interior del Ministerio Público; b) Si la decisión asumida por los demandados, se ajusta al marco normativo relacionado con el retiro de servidores públicos; y, c) Finalmente si la implementación de la carrera administrativa al interior del Ministerio Público, se encuentra consolidada.