SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
III.3. La estabilidad laboral del funcionario público de carrera
Ahora bien, ingresando al ámbito de los servidores públicos, que se encuentran sometidos al régimen del Estatuto del Funcionario Público, su art. 41, establece las causales legales de retiro del funcionario de carrera, que son: a) Renuncia; b) Jubilación; c) Invalidez y muerte; d) Los previstos en el art. 39 del referido estatuto, a saber, dos evaluaciones consecutivas no satisfactorias y otras infracciones; e) Destitución; f) Abandono de funciones; y, g) Supresión del cargo.
“(PROHIBICIÓN DE RETIRO DISCRECIONAL) I. Se prohíbe el retiro de funcionarios de carrera a través de decisiones discrecionales y unilaterales de las autoridades, bajo alternativa de iniciarse contra éstas los procedimientos y las acciones de responsabilidad por la función pública y sin perjuicio de las reclamaciones que puedan interponer los afectados ante la Superintendencia del Servicio Civil.
II. Excepcionalmente, por motivos fundados, y de acuerdo a Reglamento, la máxima autoridad ejecutiva de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley, podrá disponer el retiro de un funcionario de carrera, debiendo informar expresamente tal decisión, en forma inmediata, a la Superintendencia del Servicio Civil.
III. En el caso previsto en el numeral II del presente artículo, el cargo del funcionario de carrera podrá ser única y exclusivamente reemplazado mediante convocatoria interna y externa de personal realizada por la Superintendencia del Servicio Civil, en un plazo no mayor de 90 días computables a partir de recibida la información”.
La jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 1346/2012 de 19 de septiembre, también puso énfasis en la protección que el Estado brinda a los funcionarios públicos de carrera, expresando: “Cabe señalar que si bien el art. 139 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, estableció la extinción institucional de la Superintendencia del Servicio Civil al indicar: 'Se extingue la Superintendencia de Servicio Civil y sus atribuciones serán asumidas por una dirección general dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en un plazo de sesenta (60) días'; sin embargo, el cierre de la referida institución no implica el desamparo y desprotección de los derechos del servidor público, pues conforme sostiene la citada norma legal sus atribuciones pasaron a la Dirección General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme señala el art. 85 del Decreto antes referido, que entre otros, mantiene su labor de protección de los derechos del servidor público de carrera.
Por lo expuesto se concluye: 1) La protección de la estabilidad laboral es una función esencial del Estado para construir una sociedad justa y armoniosa con justicia social; 2) Nuestra Ley Fundamental prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; y, 3) En caso de despido, el (la) trabajador (a) puede optar por acudir a las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo y en el caso de los servidores públicos a la Dirección General de Servicio Civil, ambos dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial, que regula la situación de los funcionarios provisorios o eventuales -imposibilidad de impugnar las decisiones relativas a su retiro-
- III.2.1. Su diferencia, respecto de los funcionarios de carrera
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- Fragmento 19
- III.3. La estabilidad laboral del funcionario público de carrera
- Fragmento 21
- El Estatuto del Funcionario Público, en su normativa pertinente relativa al tema, refiere lo siguiente:
- Por su parte el Reglamento del Estatuto del Funcionario Público aprobado por Decreto Supremo (DS) 25749 de 20 de abril de 2000, dispone:
- Los servidores públicos, para ser considerados como funcionarios de carrera administrativa, deberán cumplir con una de las siguientes condiciones substanciales al momento de la vigencia plena de la Ley del Estatuto del Funcionario Público:
- La Ley Orgánica del Ministerio Público de 11 de julio de 2012, que abrogó la Ley 2175 de 3 de diciembre de 2003,
- Finalmente el art. 18 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP) aprobadas mediante DS 26115 de 16 de marzo de 2001, modificado por el art. 40 del DS 26319 de 15 de septiembre del citado año, sostiene:
- 1. La selección de personal se llevará a cabo por medio de la conformación de un Comité de Selección, compuesto por un representante de la unidad encargada de la administración de personal, un representante de la unidad solicitante y un representante nominado por la máxima autoridad ejecutiva.
- “…la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron;
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. La situación laboral de Hugo Omar Vacaflor Montero, en el Ministerio Público
- III.6.2. Con relación a la decisión asumida por el Fiscal General del Estado y el Director de RR.HH.
- Fragmento 32
- III.6.3. La forma que adoptó el Ministerio Público para incorporar al accionante a la institución, así como la actual situación sobre la implementación de la carrera administrativa
- CONFIRMAR