SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

III.6.1. La situación laboral de Hugo Omar Vacaflor Montero, en el Ministerio Público

             Inicialmente debemos referirnos a la forma de su ingreso. Así se tiene que, el ente que representa los intereses de la sociedad, mediante convocatoria efectuada en la gestión 2000 inició el proceso de selección de profesionales, para ocupar los cargos de: Jefe Nacional Administrativo, Jefe de Planificación Seguimiento y Control, y Jefe Nacional de Finanzas, contratando al efecto los servicios de la empresa “PROACTIVA Consultores S.R.L.”, a cuya convocatoria se presentó el accionante.

             Luego de la correspondiente evaluación y calificación, mediante memorándum CITE M.066/2000, Oscar Crespo Soliz -entonces Fiscal General de la República-, designó al accionante como Jefe Nacional Administrativo, ingresando a prestar tales funciones a partir del 1 de octubre de la citada gestión; sin embargo, de forma posterior por memorándum CITE M.419/2001 de 1 de octubre, la misma autoridad volvió a designarlo en el mismo cargo, con la aclaración de que tales funciones, tendrían el carácter de eventual, hasta que entre en vigencia la carrera administrativa al interior del Ministerio Público.

             De lo anterior se concluye que, si bien la modalidad de ingreso del accionante a dicha institución, no fue en base a una libre designación; empero, la MAE de la Fiscalía General, en la gestión 2001, puso a su conocimiento, que su situación laboral tenía carácter de eventual, en tanto y cuanto se incorpore a la carrera administrativa; en consecuencia, conforme al marco normativo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución, y concretamente en mérito al art. 71 del EFP, al no haberse aún implementado dicha carrera en el Ministerio Publico y considerando que la misma se articula mediante el SAP, conforme al art. 9 de la Ley de la Administración y Control Gubernamentales (LACG), el accionante no cumplió con todo el proceso de incorporación a la carrera administrativa, por tanto su condición laboral se asemeja a la de un funcionario provisorio.

             La anterior conclusión, nos lleva a determinar que Hugo Omar Vacaflor Montero, a tiempo de ser comunicado con el memorándum CITE M.331/2011, no tenía la condición de ser un servidor público de carrera, menos institucionalizado y si bien conforme al art. 29 del DS 25749, tendría un derecho espectaticio a ser incorporado como funcionario de carrera -aspirante-, ello siempre que cumpla las condiciones previstas en la ley, y se implemente dicho proceso en el Ministerio Público; empero, conforme certificación emitida el 5 de enero de 2012, por el Jefe de Escalafón de la Fiscalía General, al no estar consolidadas tales circunstancias al interior de dicha entidad, no es cierto ni evidente que las autoridades demandadas, previo al agradecimiento de servicios, tendrían que haber sometido al accionante a un debido proceso, por tanto menos tendría las facultades para impugnar la decisión relativa a su retiro dada su condición laboral.