Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
Fragmento 32
Con relación a la forma de ingreso del accionante al Ministerio Publico, se advierte que dicha institución no cumplió con el art. 18 de las NBSAP aprobadas mediante DS 26115, por cuanto la convocatoria a la que hace alusión el accionante y que lo habilitaría como funcionario público de carrera, no fue llevada acabo por un comité de Selección, sino que fue preseleccionado por una entidad consultora particular, -“PROACTIVA Consultores S.R.L.”- incumpliéndose el régimen normativo que regula el proceso de reclutamiento y selección de personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial, que regula la situación de los funcionarios provisorios o eventuales -imposibilidad de impugnar las decisiones relativas a su retiro-
- III.2.1. Su diferencia, respecto de los funcionarios de carrera
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- Fragmento 19
- III.3. La estabilidad laboral del funcionario público de carrera
- Fragmento 21
- El Estatuto del Funcionario Público, en su normativa pertinente relativa al tema, refiere lo siguiente:
- Por su parte el Reglamento del Estatuto del Funcionario Público aprobado por Decreto Supremo (DS) 25749 de 20 de abril de 2000, dispone:
- Los servidores públicos, para ser considerados como funcionarios de carrera administrativa, deberán cumplir con una de las siguientes condiciones substanciales al momento de la vigencia plena de la Ley del Estatuto del Funcionario Público:
- La Ley Orgánica del Ministerio Público de 11 de julio de 2012, que abrogó la Ley 2175 de 3 de diciembre de 2003,
- Finalmente el art. 18 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP) aprobadas mediante DS 26115 de 16 de marzo de 2001, modificado por el art. 40 del DS 26319 de 15 de septiembre del citado año, sostiene:
- 1. La selección de personal se llevará a cabo por medio de la conformación de un Comité de Selección, compuesto por un representante de la unidad encargada de la administración de personal, un representante de la unidad solicitante y un representante nominado por la máxima autoridad ejecutiva.
- “…la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron;
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. La situación laboral de Hugo Omar Vacaflor Montero, en el Ministerio Público
- III.6.2. Con relación a la decisión asumida por el Fiscal General del Estado y el Director de RR.HH.
- Fragmento 32
- III.6.3. La forma que adoptó el Ministerio Público para incorporar al accionante a la institución, así como la actual situación sobre la implementación de la carrera administrativa
- CONFIRMAR