SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

III.6.2. Con relación a la decisión asumida por el Fiscal General del Estado y el Director de RR.HH.

             Conforme a la relación efectuada precedentemente, habiéndose determinado que el accionante, tiene la condición de ser un funcionario provisorio, el memorándum  de agradecimiento de servicios, emitido el 7 de junio de 2011, no constituye una medida ilegal, o arbitraria, menos discrecional, por cuanto únicamente las autoridades demandadas actuaron conforme así lo dispone el marco normativo del Estatuto del Funcionario Público, no habiendo desplegado una conducta, supresora de derechos, por cuanto los derechos y garantías que se denuncia como vulnerados, corresponde y asiste a los funcionarios públicos de carrera, mas no a los funcionarios provisorios.

La fundamentación realizada por las autoridades demandadas,  al referirse a la particularidad consignada en el memorándum CITE M.419/2001 de 1 de octubre, que refiere: “Con la facultad otorgada por la Ley Orgánica del Ministerio Publico en forma eventual y hasta que entre en vigencia la carrera administrativa…” (sic), se encuentra a derecho, pues tal peculiaridad como se dijo antes, dio a conocer al accionante que a partir del 1 de octubre de 2001, su condición laboral se asemejaría a la de un funcionario eventual. En tal sentido, este Tribunal encuentra cierto grado de razonabilidad en la exposición efectuada por los demandados, al sostener, que debió ser en dicha oportunidad, que el accionante efectue el reclamo ante la entonces MAE del Ministerio Público, habiendo dejado transcurrir demasiado tiempo, efectuando una aceptación tácita sobre su condición laboral, mas allá de las condiciones que rodearon su ingreso.