SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1068/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
III.6.2. Con relación a la decisión asumida por el Fiscal General del Estado y el Director de RR.HH.
Conforme a la relación efectuada precedentemente, habiéndose determinado que el accionante, tiene la condición de ser un funcionario provisorio, el memorándum de agradecimiento de servicios, emitido el 7 de junio de 2011, no constituye una medida ilegal, o arbitraria, menos discrecional, por cuanto únicamente las autoridades demandadas actuaron conforme así lo dispone el marco normativo del Estatuto del Funcionario Público, no habiendo desplegado una conducta, supresora de derechos, por cuanto los derechos y garantías que se denuncia como vulnerados, corresponde y asiste a los funcionarios públicos de carrera, mas no a los funcionarios provisorios.
La fundamentación realizada por las autoridades demandadas, al referirse a la particularidad consignada en el memorándum CITE M.419/2001 de 1 de octubre, que refiere: “Con la facultad otorgada por la Ley Orgánica del Ministerio Publico en forma eventual y hasta que entre en vigencia la carrera administrativa…” (sic), se encuentra a derecho, pues tal peculiaridad como se dijo antes, dio a conocer al accionante que a partir del 1 de octubre de 2001, su condición laboral se asemejaría a la de un funcionario eventual. En tal sentido, este Tribunal encuentra cierto grado de razonabilidad en la exposición efectuada por los demandados, al sostener, que debió ser en dicha oportunidad, que el accionante efectue el reclamo ante la entonces MAE del Ministerio Público, habiendo dejado transcurrir demasiado tiempo, efectuando una aceptación tácita sobre su condición laboral, mas allá de las condiciones que rodearon su ingreso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial, que regula la situación de los funcionarios provisorios o eventuales -imposibilidad de impugnar las decisiones relativas a su retiro-
- III.2.1. Su diferencia, respecto de los funcionarios de carrera
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- Fragmento 19
- III.3. La estabilidad laboral del funcionario público de carrera
- Fragmento 21
- El Estatuto del Funcionario Público, en su normativa pertinente relativa al tema, refiere lo siguiente:
- Por su parte el Reglamento del Estatuto del Funcionario Público aprobado por Decreto Supremo (DS) 25749 de 20 de abril de 2000, dispone:
- Los servidores públicos, para ser considerados como funcionarios de carrera administrativa, deberán cumplir con una de las siguientes condiciones substanciales al momento de la vigencia plena de la Ley del Estatuto del Funcionario Público:
- La Ley Orgánica del Ministerio Público de 11 de julio de 2012, que abrogó la Ley 2175 de 3 de diciembre de 2003,
- Finalmente el art. 18 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP) aprobadas mediante DS 26115 de 16 de marzo de 2001, modificado por el art. 40 del DS 26319 de 15 de septiembre del citado año, sostiene:
- 1. La selección de personal se llevará a cabo por medio de la conformación de un Comité de Selección, compuesto por un representante de la unidad encargada de la administración de personal, un representante de la unidad solicitante y un representante nominado por la máxima autoridad ejecutiva.
- “…la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron;
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. La situación laboral de Hugo Omar Vacaflor Montero, en el Ministerio Público
- III.6.2. Con relación a la decisión asumida por el Fiscal General del Estado y el Director de RR.HH.
- Fragmento 32
- III.6.3. La forma que adoptó el Ministerio Público para incorporar al accionante a la institución, así como la actual situación sobre la implementación de la carrera administrativa
- CONFIRMAR