SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
a)
Solicitan se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto Supremo 182 de 29 de junio de 2011, ordenando que la Sala Penal demandada dicte un nueva resolución declarando extinguida la acción penal por vencimiento de plazo; y, b) Se deje sin “efecto toda orden de aprehensión o condena emanada por el Juez de Partido en lo penal liquidador del Distrito Judicial Cochabamba (…)” (sic).
Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrado de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por memorial de fs. 197 y vta., informó: a) De la lectura del Auto Supremo 182, se evidencia que fue pronunciado el 29 de junio de 2011, por José Luis Baptista Morales, Ramiro José Guerrero Peñaranda y Ana María Forest Cors, Presidente y Ministros de la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia, que en ese entonces conformaron dicha Sala; y, b) Como actual Magistrado Titular no fue parte del pronunciamiento de dicha Resolución, por tanto no tiene legitimación pasiva para ser demandado y tampoco le corresponde informar sobre el fondo de las pretensiones deducidas por los accionantes, desconociendo los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la Resolución emitida.
En atención a que el entendimiento adoptado en la presente acción de amparo constitucional, amplía el discernimiento asumido en la Sentencia glosada precedentemente, se modula el mismo en el siguiente sentido: a) La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo puede ser solicitada en cualquier etapa del proceso penal hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, implicando ello que su presentación pueda efectuarse ante el juez o tribunal de la causa, el juez o tribunal de apelación o el de casación; empero el único competente para resolver la misma es el juez de primera instancia, o en su caso el tribunal de sentencia; b) En cuanto al procedimiento a seguir una vez presentada la solicitud ante el tribunal de alzada o casación, éste tiene la obligación de suspender su competencia, y remitir obrados conjuntamente el incidente planteado al juez o tribunal de sentencia, a efecto de que éste resuelva lo que correspondiere; c) En el supuesto que el referido incidente fuere planteado ante el juez de la causa o tribunal de sentencia, encontrándose el proceso en instancia de apelación o casación, lo que corresponde es que aquel dé aviso al tribunal superior para que suspenda su competencia, entretanto se sustancie y resuelva el incidente de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3. Facultad de disponer la extinción de la acción penal
- III.4. Análisis del caso concreto
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