SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 39/12 de 28 de enero de 2012, cursante de fs. 225 a 227 vta., por la que denegó la tutela solicitada, sustentando su determinación en los siguientes fundamentos: i) Los accionantes lo que reclaman, es que el Tribunal de casación debió disponer de oficio la extinción de la acción penal, por imperio de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, y que al no haberlo hecho vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta y sin dilaciones y el principio de seguridad jurídica, pidiendo se deje sin efecto el Auto Supremo 182, al efecto cabe recordar que evidentemente dicha Disposición establece lo argüido por los accionantes, empero también es preciso señalar que la jurisprudencia constitucional de contenido vinculatorio, por imperio del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), aplicable a la causa por haber sido interpuesta antes del 3 de enero de 2012, declaró que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia carecen de competencia para conocer los petitorios de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, esto para posibilitar el derecho a la doble instancia establecido en el art. 180.II de la CPE; ii) Corresponde dejar establecido que el conocimiento obligatorio de la jurisprudencia constitucional no sólo atañe a los operadores de justicia sino también a los abogados, en ese entendido los accionantes y particularmente sus abogados tenían conocimiento de la “SC 14716/2010 de 25 de octubre”, siendo así se descarta que el Tribunal de casación tenga facultad para dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley adjetiva penal, correspondiendo que la extinción de la acción penal se dilucide a través de un incidente previsto en el art. 27 inc. 10) del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3. Facultad de disponer la extinción de la acción penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR