Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
Fragmento 6
William Edward Alave Laura, María Lourdes Bustamante Ramírez y Silvana Rojas Panoso, Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, hicieron llegar al Tribunal de garantías un informe suscrito por la Secretaria de Cámara, cursante de fs. 198 a 199, haciendo constar que el proceso penal seguido por Rocío Ramírez Choque contra José Emigdio Sangüeza Antezana -motivo de la presente acción de amparo constitucional- se encuentra radicado en la ex Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, aún no fue revisado, proceso en el que menos se procedió a su legal recepción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3. Facultad de disponer la extinción de la acción penal
- III.4. Análisis del caso concreto
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