SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
i)
Maritza Suntura Juaniquina, Magistrada de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe que cursa a fs. 188 y vta., señaló: i) No poseer legitimación pasiva en razón a no haber participado en la emisión del Auto Supremo 182, denunciado de ilegal, puesto que recién asumió el cargo de Magistrada de dicho Tribunal, el 3 de enero de 2012; ii) Si el criterio para citarla fueron los posibles efectos de la concesión de la acción, cabe señalar que de acuerdo al art. 9 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, los Magistrados titulares sólo pueden conocer y resolver las causas ingresadas a partir del 3 de enero de 2012, no así las ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011, menos las causas ya resueltas que hubieran sido cuestionadas mediante acciones tutelares, como es el caso; y iii) Habiéndose previsto la conformación de Salas Liquidadoras para que conozcan las causas ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011, conforme establece el párrafo segundo del art. 8 de la Ley 212, la norma no deja duda quedando demostrado que carece de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.3. Facultad de disponer la extinción de la acción penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR